Se indica que para los fines tributarios dicho día, será considerado hábil.
Respecto a las compensaciones de horas dejadas de trabajar en el citado día no laborable, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
En tanto que en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Se indica en el artículo tercero de este Decreto que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable el citado día, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.
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