“LA NULIDAD DE OFICIO PRESCRIBE AL AÑO”, DICE EL GORE A EXGERENTE

Las declaraciones vertidas por el ex gerente regional de Asesoría Jurídica Pedro José Alvizuri Lévano han hecho que el Gobierno Regional emita un comunicado para aclarar el verdadero problema del predio denominado “Los Arrieros”, ubicado en el distrito de El Carmen, en Chincha.
El predio denominado “Los Arrieros” tiene más de mil hectáreas de extensión, habiendo sido adjudicado el 31 de mayo de 2006 a Mauricio Alejandro Alva Borgo, mediante Resolución Directoral 186-2006-GORE, anotándose la adjudicación y la Reserva de Dominio a favor del Estado, en la correspondiente Partida Registral.
El Quinto Juzgado Civil Transitorio de Ica, mediante sentencia del 26 de abril de 2012, declaró nula la Resolución Directoral 186-2006-GORE, lo que hace nula la adjudicación efectuada mediante dicho acto administrativo.
La resolución 207-2012-GORE del 29 de octubre de 2012 señala literalmente lo siguiente: “Visto el expediente N° 1734-2012, sobre solicitud de ejecución de mandato judicial, en relación a la nulidad de acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 186-2006-GORE”, para finalmente declarar de pleno derecho la caducidad del contrato de adjudicación y tener por revertido a favor del Estado Peruano el predio denominado “Los Arrieros”.

El 18 de enero de este año, Alvizuri Lévano emitió la Resolución Gerencial General Regional Nº 0007-2016-GORE mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la Resolución 207-2012-GORE. Es decir la nulidad se dio tres años después de su expedición, contraviniendo lo que señala el Art. 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dice que la facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al año. Alvizuri, en diálogo con Correo, dijo que ha señalado en la vía judicial el porqué emitió la resolución después de varios años. Alvizuri Lévano, al emitir la Resolución Gerencial General Regional 0007-2016, declaró la nulidad de oficio de un acto administrativo previamente emitido en ejecución de mandato judicial, que transgrede la prohibición constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que señala que “ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencia ni retardar su ejecución”. El exgerente Alvizuri ha reiterado que la resolución que dictó en enero de este año no tiene ningún vicio legal y por ello es que hasta la fecha el Gobierno Regional de Ica no la ha declarado nula.

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