“LA NULIDAD DE OFICIO PRESCRIBE AL AÑO”, DICE EL GORE A EXGERENTE
Las declaraciones
vertidas por el ex gerente regional de Asesoría Jurídica Pedro José Alvizuri
Lévano han hecho que el Gobierno Regional emita un comunicado para aclarar el
verdadero problema del predio denominado “Los Arrieros”, ubicado en el distrito
de El Carmen, en Chincha.
El predio denominado
“Los Arrieros” tiene más de mil hectáreas de extensión, habiendo sido
adjudicado el 31 de mayo de 2006 a Mauricio Alejandro Alva Borgo, mediante Resolución
Directoral 186-2006-GORE, anotándose la adjudicación y la Reserva de Dominio a
favor del Estado, en la correspondiente Partida Registral.
El Quinto Juzgado
Civil Transitorio de Ica, mediante sentencia del 26 de abril de 2012, declaró
nula la Resolución Directoral 186-2006-GORE, lo que hace nula la adjudicación
efectuada mediante dicho acto administrativo.
La resolución
207-2012-GORE del 29 de octubre de 2012 señala literalmente lo siguiente:
“Visto el expediente N° 1734-2012, sobre solicitud de ejecución de mandato
judicial, en relación a la nulidad de acto administrativo contenido en la
Resolución Directoral N° 186-2006-GORE”, para finalmente declarar de pleno
derecho la caducidad del contrato de adjudicación y tener por revertido a favor
del Estado Peruano el predio denominado “Los Arrieros”.
El 18 de enero de
este año, Alvizuri Lévano emitió la Resolución Gerencial General Regional Nº
0007-2016-GORE mediante la cual declaró la nulidad de oficio de la Resolución
207-2012-GORE. Es decir la nulidad se dio tres años después de su expedición,
contraviniendo lo que señala el Art. 202.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual dice que la facultad para declarar la nulidad
de oficio prescribe al año. Alvizuri, en diálogo con Correo, dijo que ha
señalado en la vía judicial el porqué emitió la resolución después de varios
años. Alvizuri Lévano, al emitir la Resolución Gerencial General Regional
0007-2016, declaró la nulidad de oficio de un acto administrativo previamente
emitido en ejecución de mandato judicial, que transgrede la prohibición
constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución
Política del Perú, que señala que “ninguna autoridad puede dejar sin efecto
resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencia
ni retardar su ejecución”. El exgerente Alvizuri ha reiterado que la resolución
que dictó en enero de este año no tiene ningún vicio legal y por ello es que
hasta la fecha el Gobierno Regional de Ica no la ha declarado nula.
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