FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LIBROS ELECTRÓNICOS, PLE-SLE
Por:
Mg. C.P.C.C. Juan Carlos Medina Lévano
BASE LEGAL:
Mediante Resolución de Superintendencia No
379-2013/SUNAT y sus normas modificatorias, donde se establecen los plazos
máximos de los libros electrónicos generados en el PLE-SLE, estos deben
sujetarse a los cronogramas publicados en el portal de la Sunat, en el anexo 03
tipo A. de enero a diciembre de 2016, que regula la Resolución de
Superintendencia No 286, así como las normas modificatorias que aprueban el SLE
(Portal de Sunat) y PLE (Programas Electrónicos Particulares) en amparo de la
Resolución No 066/SUNAT.
Los contribuyentes (personas naturales y personas
jurídicas), de nuestro país se les recuerda que los registros de compra y
registros de ventas e ingresos electrónicos para el año 2016, deben acogerse a
cualquiera de estos dos sistemas electrónicos, al SLR o PLE, con la finalidad
de elaborar su contabilidad de manera transparente, con tecnología de punta.
Para tener mayor facilidad a la información contable virtual, ustedes pueden
ingresar desde cualquier lugar y verificarlo por cualquier medio del sistema.
RECOMENDACIONES:
Los dos sistemas electrónicos, tanto el SLE y PLE,
son muy buenos, sin embargo considero que el PLE, es el más común y dinámico
que se viene utilizando en las empresas, porque son diseñados por los programas
contables, es decir que sus registros de compras y registros de ventas e
ingresos, se pueden realizar en un registro particular, como el Excel en forma
indirecta y después se puede importar y exportar para ser enviado a la Sunat,
mientras que el SLE (Portal de la Sunat), se debe realizar el llenado de
comprobantes de pagos, uno a uno.
Con el propósito de apoyar en la difusión de estas
normas al empresariado en general, las consultas se realizan De Forma
Gratuita a los teléfonos móviles: 956686628 o al 993050253 o de lo
contrario a los correos electrónicos: estudiocontablej417@hotmail.com como
también a sabercontabilidad@hotmail.com.
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