JNE REQUIERE A LOS MIEMBROS DEL MUNICIPIO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA, Y AL GERENTE MUNICIPAL A QUE CONVOQUE A SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRATAR SUSPENSIÓN DEL ALCALDE
DICHO ORGANISMO SOLICITÓ AL PDTE. DE LA CORTE SUPERIOR DE ICA INFORME SOBRE
LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ALCALDE Y REMITA COPIA CERTIFICADA DE
PRONUNCIAMIENTO
Los Hechos: El alcalde del distrito de Pueblo
Nuevo-Chincha, Hugo Jesús Buendía Guerrero, tuvo intervención policial en
las instalaciones del despacho de la alcaldía ante una denuncia por presunta
comisión de Delito de cohecho Pasivo Propio, donde estuvo presente, la Dra.
Noris E. Ricse, Fiscal Provincial Penal Titular Especializada en delitos de
corrupción de funcionarios públicos de Ica.
A consecuencia de esta
investigación, por Resolución número dos, se habría dictado mandato de
prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde Hugo Buendía
Guerrero.
El Secretario General
del Jurado Nacional de Elecciones, Michell Samaniego Monzón, cursa con fecha 9
de diciembre 2016, el Oficio N° 07121-2016-SG/JNE, al Dr. Alejandro Páucar
Félix, Presidente de la corte Superior de Justicia de Ica, para que informe la
situación jurídica del alcalde Hugo Buendía Guerrero, indicando que en el caso
que el Juez competente haya dictado mandato de detención preventiva contra la
autoridad edil, remita copia Certificada de dicho pronunciamiento para que el
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a Ley. Esta
comunicación fue recepcionada al parecer el 13-12-16, con una anotación
manuscrita: “por huelga indefinida” y un sello SERPOST S.A.
Con fecha 15-diciembre
2016, el Jurado Nacional de Elecciones recepciona un documento dirigido por
doña María Elena Medina Huaraca DNI 21841146, peticionando la suspensión
de Hugo Buendía en el cargo de Alcalde Pueblo Nuevo, en atención a los hechos
anotados líneas arriba.
Posteriormente el 2 de
enero del presente año, el Jurado nacional de Elecciones, se dirige al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Dr. Páucar Félix que ante
la solicitud de suspensión de funciones de Hugo Buendía debido a una presunta
Resolución que habría dictado mandato de detención contra dicha
autoridad, y le hace hincapié que el 9 de diciembre se le solicitó a su
despacho un informe de la situación jurídica del citado alcalde y remita copia
certificada, agregando, que reitera tal pedido con carácter de urgencia.
Frente a estos hechos,
el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha dos de enero del presente año, en
el Expediente N° J-2016-01432-T01, emite el Auto N° 1 de la citada fecha, donde
luego del análisis correspondiente a este caso, resuelve
Trasladar al Concejo
Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, la
solicitud de suspensión presentada por María Elena Medina Huaraca contra Hugo
Jesús Buendía Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo,
provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el
artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Igualmente requiere al
gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que
dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente
auto y la documentación presentada por el solicitante de la suspensión a todos
los miembros del concejo municipal e inmediatamente después de ello remita al
JNE los respectivos cargos de notificación.
También requiere a los
miembros del concejo municipal, así como al gerente municipal, para que cumplan
con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente
establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10,
así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales deben
proceder de la siguiente forma:
Convocar a sesión
extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de
notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del
plazo establecido, el primer o cualquier otro regidor tiene la facultad de
convocarla, previa notificación escrita al burgomaestre. Entre la convocatoria
y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. La
sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles después de recibido el presente auto y luego de notificarse a la
autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.
Se agrega, concurrir a
la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo,
en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos
de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, los miembros
asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera
fundamentada, su voto a favor o en contra de la solicitud de suspensión.
Además, la decisión que la declara o la rechaza deberá ser formalizada mediante
un acuerdo de concejo.
Se señala que se deberá
remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación para
la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo dirigida a todos los
miembros del concejo municipal y al solicitante de la suspensión.
Se tendrá que remitir el
original o copia certificada del acta de la sesión extraordinaria, en la cual
debe haberse consignado las firmas de todos los miembros asistentes, así como
del acuerdo de concejo que formaliza la decisión tomada.
Se remitirá el original
o copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo de concejo
adoptado en la sesión extraordinaria dirigida a todos los miembros del concejo
municipal y al solicitante de la suspensión.
Se puntualiza que en
caso de que se interponga recurso de apelación en contra del acuerdo, se debe
elevar el expediente administrativo con todos sus anexos.
En caso de que no se
interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir
la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la
suspensión.
Se anota que en el
artículo cuarto de este Auto: “REQUERIR al gerente municipal y a los miembros
del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo para que cumplan lo dispuesto en los
artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin
de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe
la conducta de los mencionados de acuerdo con sus competencias.
A nuestro criterio, de
acuerdo al inciso 1 del artículo tercero de este Auto, en el caso de que el
alcalde no lo haga lo haría el primer regidor y en el caso que este no lo haga,
puede hacerlo cualquier otro regidor, quien tiene la facultad de convocar la
sesión extraordinaria.
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