USO DE NUESTRA BANDERA NACIONAL
La población debe izar la bandera en estas Fiestas Patrias, respetando las normas vigentes, es decir de acuerdo a la Ley del Congreso Constituyente de 25.2.1825. La bandera nacional sin escudo debe izarse en el caso de viviendas, y el pabellón
nacional, que lleva el escudo, serÔn izadas solo en los edificios ocupados por los Poderes del Estado, y en las corporaciones públicas.
TambiĆ©n algunas viviendas o negocios izan bandera de cualquier manera como la de esta foto, izan un pabellón nacional y todavĆa de cabeza.
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