FERIADOS TRABAJADOS: TC FALLÓ A FAVOR DE PAGAR SOBRETASA POR LABORAR EN ESOS DÍAS
BENEFICIO ALCANZA A LOS TRABAJADORES CON TURNOS CONTINUOS DE LABORES EN LAS EMPRESAS
El personal cuyo turno de trabajo efectivo empiece en día
laborable y concluya en feriado no laborable tendrá derecho a una sobretasa del
100% o a un descanso sustitutorio, y a no ser sancionado si rehúsa trabajar en
feriados.
Así lo sentencia el Tribunal Constitucional (TC) en el
Expediente 4539-2012-PA/TC, que puede citarse en casos similares, y por la cual
este colegiado dispuso la inaplicación en un caso concreto del artículo 8 del Decreto Supremo 012-92-TR,
Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores del
Ré-gimen de la Actividad Privada.
Toda vez que, a criterio de dicho colegiado, este
artículo es inconstitucional por afectar la dignidad del trabajador y el
principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, generando un “estado de
cosas inconstitucional” en perjuicio de los trabajadores demandantes en el
proceso de amparo materia del citado expediente.
El mencionado artículo establece que no se considera que
se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en
día laborable y concluya en feriado no laborable.
Por ende, en virtud de esta disposición, quienes laboren
en forma efectiva bajo ese supuesto no tendrán derecho al pago de la sobretasa
del 100% ni a una compensación de descanso sustitutorio.
A juicio del Tribunal Constitucional, la disposición
contenida en el artículo 8 del mencionado reglamento resulta inconstitucional
en la medida en que su aplicación vulnera el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales al afectar el derecho al descanso en día feriado no
laborable, así como el derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo
realizado.
Comentarios