JNE DECLARÓ INFUNDADA SOLICITUD DE VACANCIA DE REGIDORES DE LA COMUNA DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
El
Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 0447-2017-declaró
INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso el Sr. Cristian Omar Vera
Aguirre.
Precisa
el JNE que, se declara infundado “el recurso de apelación que interpuso
Cristian Omar Vera Aguirre; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N° 029- 2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, que, por mayo-ría, declaró
infundada la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Roxana Torres
Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo
Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto
Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha departamento de Ica, por la
causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo, prevista en
el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Haciendo
un recuento de este proceso, cabe anotar que el 25 de abril de 2017, ante el
máximo Órgano Electoral, don Cristian Omar Vera Aguirre solicitó la vacancia de
los citados regidores, señalando que en la sesión extraordinaria de concejo,
del 16 de enero de 2017, los regidores acordaron suspender al alcalde Hugo
Jesús Buendía Guerrero y, asimismo, encargar el despacho de la alcaldía a
Patricia Roxana Torres Sánchez, sin haberse notificado al alcalde con la
citación a dicha sesión y pese a que se había convocado para un único punto de
agenda.
Posteriormente
en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 7 de julio 2017 por mayoría se
declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de cada autoridad
cuestionada. El ciudadano que planteaba tal medida, interpuso recurso de
apelación con fecha 21 de julio del 2017 contra el acuerdo deConcejo N°
029-2017 MDPN.
En
los análisis que hace el JNE subraya que en el caso de autos la convocatoria a
la sesión extraordinaria de concejo del 16 deenero del 2017 y la encargatura
del despacho edil a favor de la primera regidora Patricia Roxana Torres
Sánchez, precisamente se efectuó para procurar la ejecución de acciones propias
de la gestión y así salvaguardar la gobernanza dela municipalidad.
En
consecuencia el proceder de los regidores (en líneas arriba citados) y los
actos realizados por la regidora Patricia Torres Sánchez en calidad de
alcaldesa encargada durante el periodo comprendido entre el 16 hasta el 24 de enero
del 2017 no configuran supuestos de hechos de la causal de vacancia prevista en
el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y que el JNE por Resolución N°
32-2017 de fecha 19 de enero del 2017 el Supremo Tribunal electoral asumió
igual criterio al referirse a la excepciones a la aplicación de la sanción
contemplada en el artículo11, segundo párrafo de la LOM señalando en su
considerando 7 que: “(…) las actuaciones propias del despacho de alcaldía que
el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde, no
pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en
el Art. 11, segundo párrafo de la cita L.O.M. Este es el desarrollo de este
procesó que concluye con la resolución de declarar infundado el recurso de
apelación que interpuso el citado ciudadano Cristian Omar Vera.
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