¡ATENCIÓN! TRABAJADORES DEL ESTADO PODRÁN LABORAR DESDE CASA HASTA FIN DE AÑO
El Gobierno publicó hoy el Decreto
Legislativo 1505, que fija medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos
en el Sector Público, como el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020
en los casos que fuera posible.
Se trata del "Decreto Legislativo que
establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos
Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el
Covid-19", publicado hoy en las Normas Legales del diario El Peruano.
El objetivo, se indica,
es fijar un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el
retorno gradual de los servidores (as), y que esto se haga garantizando su
salud y respeto de sus derechos laborales.
Se establecen ocho
medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y
hasta el 31 de diciembre del 2020:
a) Realizar
trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden
establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de
prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
b) Proporcionar
a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados
en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando
corresponda.
c) Reducir
la jornada laboral.
d) Modificar
el horario de trabajo.
e) Establecer
turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto,
en los casos que fuera posible.
f) Proporcionar
medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro
de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para
el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización
por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de
control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
g) Proporcionar
los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo
con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos
específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
h) Vigilar
la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos
específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
Fuente: Andina Peruana Noticias
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